Tres sociedades están participadas al 100% por una asociación declarada de utilidad pública que tributa con arreglo al régimen fiscal especial regulado en la L 49/2002 (ver nº 9905 s. Memento Fiscal 2012).
Se plantea si la cifra de negocios a tener en cuenta, en relación con la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, debe incluir la cifra de negocios tanto de las sociedades íntegramente participadas por la asociación declarada de utilidad pública, como de esta última.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil (CCom art.42), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios, a efectos de poder aplicar el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión, se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Para determinar si una sociedad forma o no parte de un grupo, basta con que se manifieste alguna de las circunstancias a las que se refiere la normativa mercantil, con independencia de que el grupo en cuestión deba o no presentar los estados contables consolidados.
En este caso, la asociación declarada de utilidad pública participa al 100% en el capital de tres sociedades mercantiles. Por tanto, en la medida en que la citada asociación parece ostentar el control de sus tres sociedades participadas, al poseer la mayoría de los derechos de voto en las mismas, existe grupo en el sentido del CCom art.42. Por tanto, el importe neto de la cifra de negocios (LIS art.108) se ha de referir al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, es decir, se computa el importe neto de la cifra de negocios de la asociación declarada de utilidad pública y de las tres sociedades íntegramente participadas por aquella.
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