Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cifra de negocios de un conjunto de sociedades íntegramente participadas por una asociación declarada de utilidad pública

Tres sociedades están participadas al 100% por una asociación declarada de utilidad pública que tributa con arreglo al régimen fiscal especial regulado en la L 49/2002 (ver 9905 s. Memento Fiscal 2012).
Se plantea si la cifra de negocios a tener en cuenta, en relación con la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, debe incluir la cifra de negocios tanto de las sociedades íntegramente participadas por la asociación declarada de utilidad pública, como de esta última.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil (CCom art.42), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios, a efectos de poder aplicar el régimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensión, se refiere al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Para determinar si una sociedad forma o no parte de un grupo, basta con que se manifieste alguna de las circunstancias a las que se refiere la normativa mercantil, con independencia de que el grupo en cuestión deba o no presentar los estados contables consolidados.
En este caso, la asociación declarada de utilidad pública participa al 100% en el capital de tres sociedades mercantiles. Por tanto, en la medida en que la citada asociación parece ostentar el control de sus tres sociedades participadas, al poseer la mayoría de los derechos de voto en las mismas, existe grupo en el sentido del CCom art.42. Por tanto, el importe neto de la cifra de negocios (LIS art.108) se ha de referir al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, es decir, se computa el importe neto de la cifra de negocios de la asociación declarada de utilidad pública y de las tres sociedades íntegramente participadas por aquella.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).