Con motivo de la nueva forma de financiación de las prestaciones farmacéuticas regulada por el RDL 16/2012, con efectos 13-6-2012 la NF Araba art.92.1.c fue modificada por el DFNUF 6/2012 con el objetivo de regular la cesión de datos que reflejen el nivel de renta de los contribuyentes para poder determinar el grado de aportación de cada usuario a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
No obstante lo anterior, en la práctica se ha podido comprobar que quedan sin cobertura legal la cesión de dichos datos tributarios de determinados colectivos (tales como aquellas personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, que acrediten que no superan el límite de ingresos reglamentario, al igual que personas que no tienen la condición de beneficiarios de un asegurado- el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que residan en España-), así como la actualización de la información facilitada en relación con cada usuario.
En consecuencia, con efectos desde el 6-8-2012, se establece que la Administración tributaria facilitará al órgano de la Administración pública responsable del reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, los datos relativos a los niveles de renta de los usuarios, en cuanto sean necesarios para determinar el porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios, del Sistema Nacional de Salud, sujetas a aportación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios