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Central de Información de Riesgos

Se modifica la regulación del funcionamiento de la CIR con objeto de mejorar la información declarada para contribuir al mantenimiento de la estabilidad financiera del sistema crediticio español, dando así cumplimiento al Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera 23-7-2012, consecuencia de la solicitud de asistencia financiera europea formulada por el Gobierno español.
En concreto, se modifica la L 44/2002 y la OM ECO/697/2004 y se deroga la BE Circ 3/1995.
Las novedades más destacables afectan, básicamente, a los siguientes aspectos:
• Se establece la obligación de declarar los riesgos, operación a operación, en unidades de euro, y sin que se fije, con carácter general, un umbral mínimo de declaración, en lugar de declararlos como se venía haciendo hasta ahora, de forma agregada por tipo de operación, en miles de euros y con un umbral de 6.000 euros para los titulares residentes y de 300.000 euros para los no residentes. Además, se tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen -titular de riesgo directo, garante, persona que subvenciona el principal o intereses, etc.-, así como el importe del riesgo que, en su caso, les corresponde.
• Se contempla un mayor desglose de los grandes tipos de producto que se declaran actualmente -crédito comercial, crédito financiero, etc.-, para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes operaciones. Asimismo, se solicitan nuevos datos: tipos de interés y fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de principal e intereses.
• La información y el detalle de las garantías reales recibidas se incrementan, pasando de declarar simplemente el tipo de garantía personal o real recibida a facilitar información detallada de cada uno de los activos recibidos en garantía. Estos datos son especialmente exhaustivos para las hipotecas inmobiliarias.
• Se exige a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existente al final de cada mes -desglosado según se trate de principal, intereses ordinarios, intereses de demora o gastos exigibles-, el motivo o motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos -pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.- y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.
• Las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas tendrán que ser objeto de identificación y, además, de vinculación con los datos de las operaciones previamente declaradas a la CIR de las que, en su caso, procedan.
• Las operaciones garantizadas por otras entidades declarantes a la CIR se vincularán con las operaciones declaradas por las entidades garantes. Además, la entidad beneficiaria de la garantía deberá facilitar a la entidad garante, a través de la CIR, datos de las operaciones garantizadas.
• En las cesiones de préstamos a terceros en las que se conserve su gestión, las entidades cedentes seguirán declarando los riesgos cedidos como hasta ahora, pero además identificarán a los cesionarios, así como el riesgo que continúan asumiendo ellas y el que han pasado a asumir los cesionarios.
• Para cada operación en la que continúen asumiendo riesgo las entidades, se facilitará información contable y de recursos propios, tales como la calificación crediticia, las provisiones específicas constituidas, la exposición ponderada por riesgo, la probabilidad de incumplimiento, etc.
Por otro lado, para minimizar el coste administrativo que supone el importante incremento de información que se ha de declarar a la CIR, los datos se dividen en:
datos básicos, que son aquellos que por su estabilidad en el tiempo solo se tienen que declarar una vez, salvo que se modifiquen con posterioridad; y
datos dinámicos, que se declaran periódicamente: mensual, trimestral o semestralmente, según su naturaleza.
Las entidades declarantes a la CIR no supervisadas por el Banco de España solo tienen que declarar los datos necesarios exclusivamente con la finalidad de facilitarlos al sistema crediticio.
Las entidades supervisadas solo tendrán que declarar los datos relativos a las garantías recibidas cuando el importe acumulado de las operaciones con garantía hipotecaria sea igual o superior a 10 millones de euros, aunque deben mantener dicha información en sus bases de datos a disposición del Banco de España.
Además, para los titulares pertenecientes a los sectores «hogares», «sociedades no financieras» e «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares», se establece que se declararán trimestralmente solo datos agregados cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra que su riesgo acumulado sea inferior a 6.000 euros.
El umbral para que los datos también se declaren con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes, se eleva a 9.000 euros.
Respecto a información que se retorna a las entidades declarantes, además del informe mensual con la información consolidada de todo el sistema para los titulares con los que la entidad mantenga un riesgo acumulado igual o superior a 9.000 euros, se establece que el Banco de España entregará a las entidades declarantes dos informes cuando le soliciten datos de un cliente potencial:
– los correspondientes a la última declaración mensual cerrada; y
– los correspondientes a la declaración cerrada seis meses antes.
En consecuencia, los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 9.000 euros no se facilitarán a las entidades declarantes, habida cuenta de que se declaran exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por el Banco de España en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas.
La actividad de facilitar datos a las entidades de crédito para analizar la capacidad de cumplimiento de las obligaciones de sus clientes actuales y potenciales, que constituye una función muy relevante de la CIR desde su creación en 1962, también se realiza por los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, que facilitan información adicional a la de CIR. A fin de que esta información sea realmente útil para el análisis de la capacidad de pago de una persona, además de facilitar datos de los incumplimientos del cliente (ficheros negativos), debería contener datos de su endeudamiento (ficheros positivos).
Dados los numerosos cambios introducidos por esta circular, se prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones de declaración y fija un régimen transitorio para los nuevos datos que sean de difícil obtención y afecten a las operaciones formalizadas con anterioridad a determinadas fechas.
Ante la necesidad de que las entidades envíen al Banco de España datos, operación a operación, de elementos que, suponiendo riesgo de crédito desde el punto de vista prudencial, no tienen cabida dentro del concepto de riesgo de crédito que regula la Ley 44/2002, resulta necesario modificar la BE Circ 4/2004, para incluir nuevos estados con los que obtener datos individualizados de los instrumentos derivados, instrumentos de patrimonio y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como algunos datos de los valores representativos de deuda complementarios de los que se declaran a la CIR. Quedan excluidas del envío de estos estados las entidades cuyo importe acumulado en cada una de dichas actividades sea inferior a 10 millones de euros.
También se modifican determinados estados de la BE Circ 4/2004, con objeto de:
1) Solicitar la información necesaria para la confección de las estadísticas de la balanza de pagos, para incluir:
– un nuevo estado reservado con datos sobre el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España; y
– otro con información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda.
2) Armonizar el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecido en la nueva circular sobre la CIR.

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