El Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, con vigencia mínima de cuatro años, contiene el programa de viviendas con protección oficial para ese mismo período. Dicho programa incorpora la siguiente regulación:
a) Se definen y establecen las modalidades de viviendas con protección oficial, en función del nivel de ingresos de los destinatarios, y las características que deben cumplir las mismas (D Cataluña 75/2014 art.41 a 44):
– viviendas con protección oficial de régimen general; y
– viviendas con protección oficial de precio concertado.
b) Se regula el procedimiento de calificación de las viviendas con protección oficial, en la fase inicial de calificación provisional y en la fase final de calificación definitiva (D Cataluña 75/2014 art.45 y 46).
Asimismo, se fijan los plazos de duración de la calificación, que varían en función de que se hayan obtenido o no ayudas a la promoción, y de que el suelo sea de reserva para vivienda protegida (D Cataluña 75/2014 art.47).
c) Se determinan los principios para establecer las rentas máximas de las viviendas destinadas a alquiler, los precios máximos de las destinadas a venta, y el precio máximo de venta en las segundas y posteriores transmisiones. En este aspecto destaca la separación del nuevo Plan respecto al sistema regulado en el Plan estatal, estableciéndose un sistema de formación de precio vinculado al indicador más objetivo de que se dispone, como es el del alquiler medio contractual de los contratos depositados en el Registro de fianzas del Instituto Catalán del Suelo (D Cataluña 75/2014 art.48 a 52) .
d) Se establece el régimen jurídico y las condiciones de transmisión y cesión de uso de las viviendas con protección oficial, con remisión a las establecidas en la L Cataluña 18/2007 art.82, así como el destino y condiciones de ocupación, las limitaciones de disposición y el visado de contratos para la comprobación de adecuación a la legalidad.
En este sentido destaca, como novedad, la posibilidad de acceder a las viviendas con protección oficial en un régimen situado entre el alquiler y la propiedad, que el propio Plan denomina «sistema de tendencias intermedias» (D Cataluña 75/2014 art.53 a 57).
e) Por último, se regulan los alojamientos protegidos con los que se pretende dar alojamiento temporal a colectivos especialmente vulnerables (D Cataluña 75/2014 art.58 y 59).
NOTA
Las principales novedades y líneas generales de actuación del nuevo Plan para el derecho a la vivienda en el que se integra el Programa de viviendas con protección oficial se estudian en el nº 3540 Memento Inmobiliario 2012-2013.
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