El nuevo Plan de derecho a la vivienda, como nota característica respecto a Planes anteriormente vigentes, otorga mayor relevancia a los programas sociales de vivienda frente a los de fomento de la vivienda protegida.
Dichos programas tienen como principales objetivos:
– ayudar las personas en riesgo de exclusión social con dificultades para acceder a una vivienda, pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecarias;
– animar a los propietarios de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de alquiler, preferentemente dirigido a personas con necesidades especiales de vivienda;
– fomentar la disposición de viviendas destinadas al alquiler social impulsando el sistema de mediación de la Administración pública entre propietarios y arrendatarios; y
– ayudar a entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción.
A estos efectos, se establecen los requisitos generales que han de cumplir tanto las viviendas como las personas o entidades destinatarias de los programas sociales (D Cataluña 75/2014 art.10) y las correspondientes actuaciones con desarrollo de su régimen jurídico:
a) Ayudas para el pago de la vivienda (D Cataluña 75/2014 art.11 a 14).
b) Mediación en el alquiler social (D Cataluña 75/2014 art.15 a 21).
c) Las viviendas de inserción (D Cataluña 75/2014 art.22 a 25).
d) Actuaciones sociales en áreas de riesgo de exclusión residencial y con degradación urbana (D Cataluña 75/2014 art.26).
NOTA
Respecto al análisis de las características generales y novedades que incluye nuevo Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, ver nº 3540 Memento Inmobiliario 2012-2013.
Comentarios: 0 comentarios