El Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, cuya vigencia queda establecida para un mínimo de cuatro años, contiene un programa de rehabilitación con el que se regulan las actuaciones susceptibles de recibir ayudas para su financiación; las modalidades de las ayudas; y las condiciones y requisitos para acceder a estas.
En este sentido, se consideran actuaciones protegibles básicamente las que se refieren a la rehabilitación de elementos comunes de un inmueble, siendo prioritarias:
– las patologías estructurales;
– las obras de mejora de la sostenibilidad;
– la eficiencia y rehabilitación energética; y
– las obras de mejora de las condiciones de accesibilidad.
En concreto, el programa de rehabilitación tiene el siguiente contenido:
a) Actuaciones susceptibles de recibir ayudas (D Cataluña 75/2014 art.28).
b) Modalidades de ayudas (D Cataluña 75/2014 art.29).
c) Requisitos de los edificios, de las obras y de los solicitantes de las ayudas (D Cataluña 75/2014 art.30 a 32).
d) Garantías, límites y compatibilidades de las ayudas (D Cataluña 75/2014 art.33 y 34).
Se establece, asimismo el programa de rehabilitación general de vivienda y de los edificios de viviendas, se determina su objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras, la manera de determinar los importes de las ayudas, y los requisitos temporales que se han de cumplir (D Cataluña 75/2014 art.35 a 37).
Por último, se regulan las áreas de rehabilitación y se establecen los sistemas de colaboración en territorios concretos impulsadas por los municipios (D Cataluña 75/2014 art.38 a 40).
NOTA
Respecto al análisis de las características generales y novedades que incluye nuevo Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, ver nº 3540 Memento Inmobiliario 2012-2013.
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