Corresponden a la Administración actuante de las áreas residenciales estratégicas los derechos y las facultades que se establecen para la Administración urbanística actuante (TRUCAT art.23), incluida la aprobación de los proyectos de urbanización y los proyectos de urbanización complementarios.
Sin embargo, en el último caso, no es preceptivo el trámite de información pública, salvo que sea necesario modificar el proyecto para la ejecución de las obras de urbanización básicas si está incorporado en el planeamiento. Si es así, el proyecto de urbanización complementario es tramitado por la Administración actuante ex TRUCAT art.119.2.
Si las áreas residenciales estratégicas se desarrollan por el sistema de reparcelación en alguna de las modalidades de compensación, corresponde a la Administración actuante la declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar lo que obliga a acordar el cambio de sistema de actuación o el cambio de modalidad de este sistema.
Los sectores de interés supramunicipal son actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares que promueve la Administración de la Generalidad mediante la elaboración de planes directores urbanísticos cuya aprobación definitiva permite llevar a cabo directamente la transformación urbanística del suelo. Han de situarse en los ámbitos de interés territorial definidos por el planeamiento territorial, en coherencia con sus normas, y deben poder garantizar una buena accesibilidad a la red de comunicaciones. En caso de que la actuación de interés territorial no esté prevista en el planeamiento territorial, es requisito previo para la formulación y la aprobación del plan director urbanístico correspondiente el acuerdo de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo que reconozca el interés territorial de la actuación.
Corresponde a la Administración actuante los derechos y las facultades que establece TRUCAT art.23 y los que, para las áreas residenciales estratégicas, establece TRUCAT art.157.4.
NOTA
Los planes directores urbanísticos que estuvieran aprobados definitivamente a 1-3-12 que manifiesten disfunciones esenciales entre sus determinaciones y las necesidades de suelo actuales y futuras para crear nuevas viviendas, pueden modificarse para dejar sin efecto o reducir la delimitación y la ordenación del área residencial estratégica en que se produzcan las disfunciones, mediante el procedimiento siguiente:
a) Como actos preparatorios se exige que la dirección general competente en materia de urbanismo elabore una memoria justificativa sobre el área residencial estratégica que se pretenda dejar sin efecto o reducir, y ha de someterla al trámite de audiencia de 15 días a los municipios afectados.
b) La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña debe tomar en consideración la memoria justificativa elaborada y el resultado del trámite de audiencia practicado. El consejero puede acordar el inicio del procedimiento especial de modificación si los ayuntamientos afectados no manifiestan expresamente su oposición y si el informe previo emitido es favorable al inicio del procedimiento.
c) El procedimiento especial de modificación ha de someterse al trámite de información pública durante un período de un mes y, posteriormente, a un nuevo informe de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
d) El consejero competente en materia de urbanismo puede modificar el plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate si el informe de la Comisión es favorable.
La modificación de un plan por el procedimiento anterior supone que la ordenación urbanística aplicable al ámbito territorial afectado es la contenida en el correspondiente plan urbanístico municipal, haya sido adaptado o no al plan director urbanístico modificado.
Las determinaciones anteriores no impiden en ningún caso que los planes directores urbanísticos de delimitación y de ordenación de áreas residenciales estratégicas aprobados definitivamente a 1-3-12 puedan modificarse para otras finalidades, siguiendo el procedimiento y el contenido documental que, a todos los efectos, establece TRUCAT.
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