En el ITP y AJD de Castilla y León, con efectos 1-1-2014, se aplica un tipo reducido del 5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales; y un tipo reducido del 0,50% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, respecto a en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición. Siempre que, en ambos casos, la empresa o negocio profesional:
– Tenga su domicilio fiscal y social en Castilla y León.
– No tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la LIP art.4.Ocho. Dos.a.
– Se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.
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