Se introducen modificaciones en relación con los siguientes planes e instrumentos territoriales:
1.- Directrices de ordenación de ámbito subregional. Incorporación de determinaciones relativas a la vivienda, con especial atención a las modalidades de protección pública y a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y a los y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación urbana y la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.
Su aprobación debe hacerse por decreto publicado en el BOCYL y notificado a las administraciones públicas afectadas.
Las modificaciones quedan sometidas al procedimiento establecido para su aprobación, con la particularidad de que el período de información pública y audiencia a las administraciones públicas es de 1 mes.
2.- Planes y proyectos regionales. Los planes regionales de ámbito territorial tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad.
Su aprobación se hace por decreto publicado en el BOCYL y notificado a las administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del plan o proyecto.
La revisión y modificación se ajusta al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las modificaciones el periodo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, es de 1 mes.
Actualidad jurídica
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