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Castilla y León. Órganos administrativos con competencias urbanísticas

Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma son la consejería competente en materia de urbanismo; el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y las comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo.
El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y, en general, en la actividad urbanística en Castilla y León.
Sus funciones son:
a) La emisión de dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
b) La emisión de informes requeridos por la Junta de Castilla y León o por la consejería competente en materia de urbanismo.
Este Consejo es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental y debe emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones en materia de prevención ambiental; también le corresponde el asesoramiento sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo, e igualmente informar con carácter preceptivo en los casos en que lo exija la legislación vigente.
Las comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo son órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística, sin perjuicio de las funciones que otras normas le atribuyan.
Sus funciones son:
– autorizar los usos excepcionales en suelo rústico;
– aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico;
– emitir informe sobre los instrumentos de ordenación del territorio;
– subrogarse en las competencias urbanísticas municipales;
– adoptar medidas de protección de la legalidad;
– mantener el Registro de Urbanismo de Castilla y León;
– asesoramiento y coordinación en las materias relacionadas con la actividad urbanística, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.
En materia de medio ambiente estas comisiones han de emitir el correspondiente informe o realizar las correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones y a las evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.

NOTA
El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, las comisiones territoriales de urbanismo, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y las comisiones territoriales de prevención ambiental mantendrán su composición y funcionamiento conforme a la regulación anterior, hasta que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo de las previsiones de la nueva normativa.

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