Con efectos desde el 1-1-2014 se incorporan dos nuevos tipos de gravamen reducidos aplicables en relación con las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
1) En la modalidad TPO, se aplica el tipo del 5% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en este territorio.
– Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, de conformidad con la normativa laboral, y la mantenga al menos tres años.
2) En la modalidad AJD, se aplica el tipo del 0,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que concurran los mismos requisitos previstos para la aplicación del tipo del 5% en la modalidad TPO a este tipo de operaciones.
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