Con efecto 4-4-2016, cuando las normas urbanísticas municipales clasifiquen suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable deben dividirlos en ámbitos para su ordenación detallada, denominados sectores en ámbitos para su ordenación detallada, denominados sectores, delimitándolos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Las determinaciones de ordenación general que ha de señalar son:
a) Para cada sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, las normas deben fijar, además de la delimitación, los parámetros de ordenación general: los usos predominantes y, en su caso, usos compatibles y prohibidos; el plazo para establecer la ordenación detallada; la edificabilidad máxima en usos privados por cada hectárea del sector, sin superar 5.000 m2/ha y, por último sólo para los sectores con uso predominante residencial, densidades máxima y mínima de población, o números máximo y mínimo de viviendas edificables por hectárea, que deben situarse entre 10 y 30 viviendas por hectárea.
b) En suelo rústico estas normas deben establecer los parámetros y condiciones aplicables a los usos permitidos y sujetos a autorización.
c) Otras determinaciones de ordenación general, vinculantes para el planeamiento de desarrollo, son las establecidas en RUCL art.125 con las siguientes particularidades:
– en toda clase de suelo debe hacer constar la delimitación de ámbitos de planeamiento de desarrollo y la delimitación de ámbitos para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación, regeneración urbana o renovación urbana;
– en suelo rústico debe hacerse constar la delimitación de áreas de regularización en suelo rústico de asentamiento irregular, que pueden incluir terrenos exteriores al ámbito a regularizar cuando sean imprescindibles para la ubicación de dotaciones urbanísticas, y siempre que no se trate de suelo rústico con protección natural, cultural o especial.
En relación con la ordenación detallada se suprime la relativa a que en suelo urbano consolidado se establezca la delimitación de ámbitos de planeamiento de desarrollo, denominados ámbitos de estudio de detalle o de plan especial, cuando esta delimitación sea conveniente para completar o mejorar la ordenación detallada mediante un ulterior estudio de detalle o plan especial. En tal caso deben indicarse los objetivos y criterios que deba atender dicho instrumento.
Normas urbanísticas de coordinación
Son obligatorias en los municipios incluidos en las áreas funcionales estables (L Castilla y León 9/2014) y potestativas en los demás ámbitos donde sea conveniente coordinar las determinaciones del planeamiento municipal.
Estas normas urbanísticas han de establecer las determinaciones de ordenación general y detallada que sean precisas para cumplir su función coordinadora y armonizadora, incluyéndose entre las previstas en RUCL art.130 ter que, además de lo anterior, en las áreas funcionales estables deben coordinar y armonizar las determinaciones del planeamiento urbanístico en su ámbito, entre sí y con la planificación sectorial y los instrumentos de ordenación del territorio; plantear y desarrollar estrategias comunes de regeneración y renovación urbana y fomento del crecimiento urbano compacto; y, por último identificar dentro de su ámbito áreas de urbanización preferente y áreas de urbanización saturadas.
Normas urbanísticas territoriales
Son potestativas en los ámbitos sin determinaciones de planeamiento urbanístico en los que sea conveniente desarrollar el régimen previsto en RUCL art.66 a 74, y utilizando de forma preferente el ámbito de una o varias de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio ex L Castilla y León 7/2013.
Junto a los anteriores se regulan los instrumentos de planeamiento de desarrollo (estudios de detalle, planes parciales y planes especiales) y la posibilidad de que cuando concurran circunstancias de interés supralocal las determinaciones de planeamiento se puedan establecer mediante un procedimiento de subrogación de la Comunidad Autónoma o mediante los instrumentos de ordenación del territorio previstos en L Castilla y León 10/1988. Estas circunstancias pueden ser la ausencia u obsolescencia de planeamiento municipal, la necesidad de viviendas con protección pública y, como novedad, la conveniencia de proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural o el paisaje.
Estas normas pueden establecer también todas o algunas de las determinaciones previstas para las normas urbanísticas municipales.
NOTA
Se deroga toda la normativa reguladora de los programas municipales de suelo (RUCL art.396 a 399).
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