Las Comisiones territoriales de medio ambiente y urbanismo se definen como órganos colegiados permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actividad urbanística y en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental, en cada una de las provincias de Castilla y León.
El Consejo de medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio de Castilla y León tiene por función asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y territorial, y en general en la actividad urbanística en Castilla y León , así como en el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención ambiental.
Se rigen por lo dispuesto en L Castilla y León 3/2001; L Castilla y León 10/1998 y LUCL.
Son objeto de reforma las competencias, resultando las siguientes:
Comisiones territoriales | a) Formular la propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando deban ser resueltos por la persona titular de la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León, en aquellos casos en que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los siguientes: – cuando la actividad o instalación se ubique en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a una distancia de estos espacios de menos de 500 m medidos desde los límites de las edificaciones, instalaciones o construcciones para almacenamientos externos, con incidencia ambiental; y – cuando por la importancia social o magnitud de la actividad o instalación lo considere oportuno la persona titular de la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que aquélla se ubique b) Formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a este procedimiento, salvo los que son competencia del Consejo. c) Formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos no citados en el apartado que regula las competencias del Consejo d) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad en todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como en los municipios con población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia. e) Autorizar los usos excepcionales en suelo rústico, así como los usos de carácter provisional, cuando dicha autorización corresponda a la Administración de la Comunidad. f) Ejercer las competencias urbanísticas que sean objeto de subrogación por la Administración de la Comunidad, en los términos que disponga la resolución de subrogación. g) Asesorar a los demás órganos y departamentos de la Administración de la Comunidad, así como a las restantes Administraciones públicas, en todas las materias relacionadas con la aplicación de la normativa sobre urbanismo, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico. h) Ejercer las funciones que le atribuyan otras normas o que le encomiende la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. |
Consejo de medio ambiente | a) Formular la propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental cuando, según lo dispuesto en D Leg Castilla y León 1/2015, deban ser resueltos por la persona titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el trámite de audiencia y en los siguientes: 1. Cuando la actividad o instalación se ubique en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a una distancia de estos espacios de menos de 500 m medidos desde los límites de las edificaciones, instalaciones o construcciones para almacenamientos externos, con incidencia ambiental. 2. Cuando la actividad o instalación sea objeto de tramitación como proyecto regional. 3. Cuando se trate de actividades o instalaciones incluidas en RD Leg 1/2016. 4. Cuando se trate de actividades o instalaciones que realicen operaciones de eliminación de residuos, distintas a las previstas en L 22/2011. b) Formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a este procedimiento, salvo que sean competencia de las Comisiones territoriales. c) Formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos no competencia de las Comisiones territoriales d) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad en todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como en los municipios con población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia. e) Autorizar los usos excepcionales en suelo rústico, así como los usos de carácter provisional, cuando dicha autorización corresponda a la Administración de la Comunidad. f) Ejercer las competencias urbanísticas que sean objeto de subrogación por la Administración de la Comunidad, en los términos que disponga la resolución de subrogación. g) Asesorar a los demás órganos y departamentos de la Administración de la Comunidad, así como a las restantes Administraciones públicas, en todas las materias relacionadas con la aplicación de la normativa sobre urbanismo, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico. h) Ejercer las funciones que le atribuyan otras normas o que le encomiende la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. |
En relación con el funcionamiento de estos órganos se acuerda el deber de utilizar medios electrónicos para su funcionamiento de acuerdo con L Castilla y León 40/2015 y L Castilla y León 2/2010 art.53 y 54.
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