Entre los medios de valoración previstos en la LGT se encuentra la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (LGT art.57.1 redacc L 36/2006). Esta estimación puede consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes (en el caso de los bienes inmuebles, el Catastro Inmobiliario).
De conformidad con lo anterior, el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se determina, a efectos del ITP y AJD y del ISD, por aplicación de los siguientes medios de comprobación, en este orden:
– Estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario.
– Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.
– Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo.
– Dictamen de peritos de la Administración.
– Cualquier otro medio que se determine en la ley.
En relación a la estimación por referencia a los valores que figuran en el Catastro Inmobiliario, la Orden de referencia aprueba los coeficientes aplicables en el año 2013 a los valores del Catastro Inmobiliario para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como la metodología empleada para su cálculo.
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