Son caminos rurales las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra, descansaderos, etc., así como otros elementos de interés histórico y etnográficos; siempre que estos no resulten de propiedad privada) y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
Se incluyen también los caminos y pistas forestales, incluidos en el dominio público forestal, de los montes propios de la Comunidad Autónoma y de los incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, si bien se regirán por lo dispuesto en la legislación forestal.
Quedan excluidos, por otro lado, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio bajo titularidad de las confederaciones hidrográficas, así como:
1º Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica y provincial.
2º Los caminos de naturaleza privada.
3º Las servidumbres de paso constituidas sobre una finca privada en beneficio de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada, previa la correspondiente indemnización.
Los caminos rurales públicos se subdividen en: red primaria y red secundaria de caminos rurales y red de caminos forestales.
Los caminos públicos son bienes de dominio y uso público.
En los caminos en que exista una zona de protección en uno o ambos lados del mismo, ha de mantenerse como servidumbre al dominio público. En caso de no existir, se puede establecer con una anchura máxima de 2m a ambos lados del camino, si lo estima conveniente para el uso adecuado del mismo.
Estos terrenos sólo quedan desafectados del dominio público mediante resolución expresa de la Administración titular del camino.
Las Administraciones titulares pueden establecer planes viarios de actuación, como instrumento de planificación que garantice la existencia de una red viaria adecuada a su territorio, así como su mantenimiento y conservación. La Consejería competente en materia de caminos rurales puede ejecutar obras de mejor y acondicionamiento de caminos de la red primaria y secundaria contemplados en los planes viarios, siempre que la Administración titular de los caminos ponga a su disposición los terrenos públicos y privados necesarios para llevar a cabo las obras.
Los planes viarios se someten al informe preceptivo y vinculante del órgano administrativo que sea competente en materia de medio ambiente. Igualmente se someten a informe preceptivo del órgano administrativo titular de bien o derecho afectado por el plan, cuyo contenido tendrá igualmente carácter vinculante. El plazo máximo para la emisión de informes es de 3 meses, desde la recepción del expediente administrativo remitido por el órgano sustantivo, pudiéndose proseguir las actuaciones de no emitirse en dicho plazo, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos ex LRJPAC art.83.3.
Las obras de construcción, conservación o mejora de los caminos públicos y las relacionadas directamente con su explotación no están sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control previo por parte de los ayuntamientos, y su ejecución no puede ser paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las actuaciones que éstos puedan llevar a cabo para la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.
Los proyectos de construcción o acondicionamiento deben ajustarse a las normas de carácter geotécnico, hidrológico, de estructuras, ambiental y de seguridad y armonizar y respetar el medio natural en que se emplacen, debiendo prever siempre los trabajos de recuperación y restauración del entorno y espacio natural afectado. Además si se trata de un proyecto de construcción de nuevo camino o la modificación o adecuación de uno preexistente, ha de incluirse, además, la correspondiente evaluación de impacto ambiental o, en su caso, informe de afección, en el que se analicen el entorno del proyecto, las interacciones entre las obras proyectadas y dicho entorno, así como las medidas correctoras previstas para reducir las repercusiones negativas de las mismas.
En el caso de que, a consecuencia de la ejecución de las obras, se produzcan nuevas afectaciones de suelo al dominio público viario, los terrenos que resulten afectados deben ser incorporados al catálogo oficial de caminos públicos, procurándose además, cuando resulte necesario, el deslinde y amojonamiento de los mismos.
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