Las principales novedades en lo relativo a los tipos de gravamen aplicables en la modalidad de actos jurídicos documentados son las siguientes:
1. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuando la adquisición se realice con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se eleva el tipo aplicable, que pasa del 0,65% al 0,9%.
2. Se introduce un nuevo tipo de gravamen del 0,3% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca.
NOTA
Como consecuencia de lo anterior, el DLeg Cantabria 62/2008 art.14.10 pasa a renumerarse como art.14.11.
La norma de referencia ha renumerado el DLeg Cantabria 62/2008 art.2 a 25, preceptos que pasan a renumerarse como art.3 a 26.
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