Los planes de ordenación de los recursos naturales se configuran como el instrumento básico del planeamiento de los recursos naturales, que persiguen garantizar su conservación y uso sostenible en su ámbito de ordenación.
Sus objetivos son:
– la definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el correspondiente ámbito espacial;
– la determinación de las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación;
– el señalamiento de los regímenes de protección que procedan:
– la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen;
– la formulación de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas.
No tienen el carácter y las condiciones de estos planes los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografía a los criterios recogidos en el propio plan, ni las correcciones que sean precisas para incorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que pueden llevarse a cabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno.
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