A los beneficiarios de ayudas autonómicas para la adquisición de viviendas acogidas a los diferentes planes de vivienda, no se les exigirá el reintegro a la Administración de la Comunidad Autónoma de las ayudas y subvenciones percibidas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Tampoco se exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación autonómica de los diferentes planes de vivienda la devolución de las ayudas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes estatales de vivienda, aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.
Estas previsiones no implican la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios