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Campings. Castilla y León

En la norma, que entra en vigor el 9-7-2017, se configuran los camping los campings como establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado, dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló, que cumplan los requisitos legalmente previstos y que estén ubicados en la Comunidad de Castilla y León (L Castilla y León 14/2010 art. 38.1).
Se excluyen :
a) Las áreas de servicio y puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.
b) Las instalaciones integradas en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León y otros establecimientos, que no sean turísticos en los que se desarrollen actividades juveniles de tiempo libre.
c) Centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuelas y residencias análogas destinadas a alojar escolares, así como toda clase de acampadas que estén reguladas por sus normas específicas.
d) Los campings pertenecientes a instituciones o asociaciones cuyo uso quede exclusivamente reservado a sus miembros asociados.
e) Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales, recreativos o deportivos cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos.
f) La acampada libre.
La utilización de los campings prohíbe tanto la estancia por tiempo superior a 300 días al año como que los usuarios de las parcelas realicen en ellas obras, edificaciones o instalaciones de cualquier elemento fijo o permanente, los de carácter temporal sólo si cuentan con autorización previa y expresa del titular del camping.
Su superficie total se distribuye en un 75% máximo destinado a zona de alojamiento y un 25% mínimo a viales interiores, aparcamiento, zonas verdes y deportivas y otros servicios de uso común.
En todo caso la persona titular del establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, juventud, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección del medio ambiente, medidas de autoprotección frente a emergencias, abastecimiento y depuración de aguas, seguridad pública, y cualquier otra que resulte de aplicación.

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