En materia de calidad ambiental se introducen las siguientes novedades tendentes a agilizar trámites administrativos:
1.- Se considera calificación ambiental , el informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a la citada evaluación ambiental.
2.- El procedimiento de calificación ambiental se desarrolla de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. Sin embargo, debe integrarse en el procedimiento de licencia municipal si la actividad está sometida a licencia municipal.
En el caso de tramitación conjunta, se resuelve con carácter previo en los casos en que el inicio de la actividad esté sujeta a presentación de declaración responsable, en cuyo caso, la evaluación de los efectos ambientales de la actividad puede efectuarse también mediante declaración responsable.
En el caso de solicitarse licencia municipal, o con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deben presentar un análisis ambiental como documentación complementaria del proyecto técnico.
NOTA
Se consideran actividades económicas inocuas las incluidas en cualquiera de los catálogos o anexos de:
– L Andalucía 7/2007 (gestión integrada de la calidad ambiental);
– L Andalucía 13/1999 (espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía);
– L 22/2011 (residuos y suelos contaminados);
– L 1/2005 (comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero);
– RD 9/2005 (actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados);
– RD 100/2011 (catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera).
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