Se cuestiona el cómputo o no en el modulo personal asalariado de las dos becarias con contrato por el COIE que tiene contratadas un empresario que determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva (EO).
La norma por la que se desarrolla para el año 2012 el método de EO del IRPF, establece que cualquier persona que trabaje en la actividad y no tenga la condición de personal no asalariado debe computarse como personal asalariado. La única excepción que se contempla en la norma citada, es la que concierne a los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo, que se excluyen del cómputo como personas asalariadas (OM EHA/3257/2011 anexo II, Instr 2.1.2º), si bien esta circunstancia no concurre en el caso planteado .
Por tanto, el empresario debe computar como personas asalariadas a las dos personas que tiene contratadas en condición de becarias, cuantificándose las mismas, a efectos del módulo personal asalariado, con las reglas contenidas en la OM EHA/3257/2011 anexo II, Instr 2.1.2º.
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