Se añade un nuevo párrafo a la LIRNR art.31.2 para indicar, con efectos a partir del 1-1-2014, que no obstante lo previsto en el primer párrafo de este apartado, esto es, las reglas generales del cálculo de la retención o ingreso a cuenta del IRNR por las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente, en los reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la L 35/2003, de Instituciones de inversión colectiva, la base para el cálculo de la retención será la que se determine reglamentariamente.
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