Dentro de los medios de comprobación del valor de los bienes, rentas, etc. por parte de la Administración se encuentra la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, es decir, la aplicación de los coeficientes multiplicadores publicados por la Administración competente a los valores que figuren en el catastro inmobiliario (LGT art.57.1.b).
Con base en lo anterior, con efectos desde el 8-3-2014, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles de naturaleza urbana radicados en esta comunidad autónoma en relación con hechos imponibles producidos en 2014 del ITP y AJD e ISD. Asimismo se establecen determinadas reglas para la aplicación de dichos coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas.
Dichos coeficientes pueden ser utilizados a efectos de determinar el valor a consignar por el sujeto pasivo en las declaraciones y autoliquidaciones del ITP y AJD e ISD que presente, en la información previa expedida por la Administración tributaria sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles objeto de adquisición o transmisión, así como en la comprobación de valores por la propia Administración.
NOTA
1) Los coeficientes aprobados por la presente Orden resultan de aplicación a los inmuebles de naturaleza urbana, a excepción de los siguientes:
– inmuebles sin valor catastral, o con características físicas o urbanísticas que no coinciden con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral;
– solares y demás terrenos sin edificar o infraedificados;
– viviendas unifamiliares aisladas;
– naves industriales;
– inmuebles de interés cultural, de relevancia local, así como los inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del municipio que corresponda; y
– declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales.
2) Los coeficientes aprobados por la presente Orden pueden aplicarse a comprobaciones de valor relativas a hechos imponibles del ITP y AJD e ISD producidos en el 2014, siempre que el procedimiento sea iniciado a partir del 8-3-2014.
Comentarios: 0 comentarios