Dichos coeficientes, que se recogen en el anexo II de esta orden, se utilizan para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma, a los efectos de la liquidación del ITP y AJD y del ISD por los hechos imponibles producidos en 2015.
La citada orden establece asimismo la metodología empleada para su elaboración, así como determinadas reglas para su aplicación.
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