Desde el 1-1-2013, en Galicia, se establece una nueva bonificación para el caso de que, entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figure alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación (nº 1770 s. Memento Fiscal 2013)
El porcentaje de la bonificación es del 75 % de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. Se ha fijado un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo.
El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del IRPF implica la pérdida de esta bonificación.
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