Para los ejercicios 2016 y 2017 se mantiene la bonificación del 95% tanto en la modalidad TPO como AJD por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en los términos recogidos en el DLeg Madrid 1/2010 disp.adic.1ª.
De conformidad con lo anterior, en cuanto a la modalidad TPO del impuesto, se reconoce una bonificación del 95% que resulta de aplicación a la adquisición, dentro de los ejercicios establecidos, de edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial así como de terrenos en los que se construyan edificaciones o instalaciones en las que se vaya a ejercer una actividad industrial, siempre que tales inmuebles se ubiquen dentro de unos municipios ubicados en dichas áreas.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, se reconoce igualmente una bonificación el 95% de la cuota tributaria gradual en esta modalidad, aplicable a los documentos notariales otorgados en el ejercicio 2016 y 2017 en los que se formalice la adquisición durante dichos ejercicios de los inmuebles referidos para la modalidad TPO, así como a los que documenten las operaciones registrales vinculadas con la construcción de los inmuebles tales como la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
En ambos casos, en aplicación de lo dispuesto en el Rgto UE/1407/2013, en relación con la aplicación del TFUE art.107 y 108 a las ayudas de minimis, el importe de la bonificación no puede superar el límite de los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que en el Rgto UE/1407/2013 se fije para determinados sectores. Los referidos límites resultan de aplicación a todas las ayudas de minimis que perciba el beneficiario cualquiera que sea su forma y Administración que las conceda.
NOTA
Los municipios beneficiados por la bonificación anterior son los siguientes: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Batres, Belmonte del Tajo, Brea de Tajo, Camarma de Esteruelas, Campo Real, Carabaña, Casarrubuelos, Ciempozuelos, Cobeña, Coslada, Cubas de la Sagra, Daganzo de Arriba, El Álamo, Estremera, Fuenlabrada, Fuentidueña, Getafe, Griñón, Humanes de Madrid, Leganés, Loeches, Meco, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Morata de Tajuña, Móstoles, Navalcarnero, Nuevo Baztán, Orusco de Tajuña, Paracuellos de Jarama, Parla, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo del Rey, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Martín de la Vega, Los Santos de la Humosa, Serranillos del Valle, Tielmes, Torrejón de Ardoz, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdemoro, Valdilecha, Velilla de San Antonio, Villalbilla, Villamanrique, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés (DLeg Madrid 1/2010 disp.adic.1ª).
Comentarios: 0 comentarios