Desde el 1-3-2015, los trabajadores incluidos en el RETA tienen derecho, una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo que se indican a continuación, y por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (o del 50%, si la contratación del sustituto es a tiempo parcial), que resulte de aplicar a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (si lleva menos de 12 meses, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta), el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en los siguientes supuestos:
1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. En caso de que el menor alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se puede mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.
2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
La aplicación de esta bonificación está sujeta a dos condiciones:
1. La permanencia en alta en el RETA durante el disfrute de la bonificación y durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
2. La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, a través del contrato de interinidad por sustitución, que debe mantenerse durante todo el periodo de su disfrute, siendo, en todo caso, la duración mínima de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. No obstante, si se extingue la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo puede beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
El contrato a tiempo parcial no puede celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si se incumplen tales condiciones, el trabajador autónomo está obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No procede el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, queda limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los indicados.
También debe reintegrar el importe de la bonificación disfrutada en caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación salvo que, como se ha dicho, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
Solo tienen derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma, no tomándose en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Esta medida es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
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