Con efectos desde el 30-7-2016, en las permutas de bienes o derechos, cada permutante tributa por el valor real de los que adquiera (anteriormente, por el valor comprobado), salvo que el declarado sea mayor. Se aplica el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.
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