Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se establecen como rentas a las que resulta aplicable el régimen de diferimiento:
– la que se ponga de manifiesto como consecuencia de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de participaciones en entidades residentes en territorio español, en favor de entidades residentes en su mismo país o territorio, o en favor de entidades residentes en la UE siempre que, en este último caso, tanto la transmitente como la adquirente revistan una de las formas previstas en la normativa comunitaria (Dir 2009/133/CE Anexo I parte A), y estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en ella (Dir 2009/133/CE Anexo I parte B);
– la que se ponga de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español, de establecimientos permanentes situados en el territorio de Estados miembros de la UE, a favor de entidades que residan en ellos, revistan una de las formas previstas en la normativa comunitaria (Dir 2009/133/CE Anexo I parte A), y estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en ella (Dir 2009/133/CE Anexo I parte B). Hasta esta reforma se hacía referencia a las rentas que se pusieran de manifiesto como consecuencia de las transmisiones de establecimientos permanentes situados en el territorio de Estados miembros de la UE distintos de España, en favor de entidades que residiesen en ellos, revistiesen una de las formas enumeradas en la normativa comunitaria (Dir 2009/133/CE Anexo), y estuviesen sujetas y no exentas a alguno de los tributos mencionados en la Dir 2009/133/CE art.3.
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