Con efectos a partir del 17-3-2016, se aprueban en este territorio los siguientes modelos de pagos fraccionados:
– modelo 218, de pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa;
– modelo 222, de pago fraccionado a cuenta del IS para los contribuyentes que tengan la consideración de grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.
Sus características más destacables son:
1) Están obligados a presentar los modelos 218 y 222, respectivamente, los contribuyentes y los grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y no están sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos.
2) La presentación de los modelos es obligatoria incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente y debe realizarse obligatoriamente por vía telemática conforme al procedimiento regulado en la OF Bizkaia 933/2008.
3) Plazo de presentación: el pago fraccionado a efectuar mediante estos modelos debe realizarse durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
Actualidad jurídica
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