Con efectos a partir del 28-12-2017, y aplicable, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas y atribuibles del año 2017, se aprueba el modelo 184, cuyo contenido debe ajustarse a la información requerida en los diseños físicos y lógicos establecidos en la OF Bizkaia 2229/2017 anexo II.
Sus características más destacables son las siguientes:
a) Forma de presentación:
1. En soporte directamente legible por ordenador, ajustándose a los diseños físicos y lógicos previstos al efecto y según el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 2229/2017 art.7.
2. Por vía telemática, según lo establecido en la OF Bizkaia 3225/2005:
– obligatoriamente, para las entidades en régimen de atribución de rentas con un mínimo de 10 personas empleadas por cuenta ajena;
– opcional, para el resto de entidades en régimen de atribución de rentas.
La presentación telemática por vía Editran ha de regirse según lo establecido en la OF Bizkaia 3110/2002.
b) Obligados: el modelo debe presentarse:
– en el caso de que la entidad esté constituida en España, por quien tiene la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas (NF Bizkaia 2/2005 art.44); y
– si la entidad ha sido constituida en el extranjero, por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del IRPF o del IS.
Se exceptúan de esta obligación, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
c) Objeto y contenido de la información: el modelo debe contener la información establecida en la OF Bizkaia 2229/2017 art.5, respecto de cada uno de los obligados a presentar este modelo.
d) Plazo de presentación: debe realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
NOTA
Con efectos a partir del 28-12-2017 se deroga la OF Bizkaia 83/2014 que aprobó el anterior modelo 184.
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