Con efectos desde el 1-1-2016, la exoneración de la obligación de autoliquidar establecida para los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales, no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible.
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