Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen novedades en las normas comunes a las deducciones:
a) Límite de las deducciones. La suma de las deducciones por inversiones no puede exceder conjuntamente de los siguientes porcentajes de la cuota líquida:
– 35%, con carácter general;
– 70%, si se trata de deducciones por I+D e IT.
Si concurren deducciones afectadas por cada uno de los dos límites, el límite del 70% se aplica sobre la cuota líquida restante que resulte una vez aplicado el límite conjunto de deducciones del 35%.
b) Deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos (anteriormente, 15 años), respetando iguales límites.
Las cantidades correspondientes a deducciones de la cuota generadas en ejercicios anteriores pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2018 se aplican según lo dispuesto en el párrafo anterior o en la siguiente letra c), según corresponda. En todo caso se aplica el plazo de 30 años.
c) Orden de aplicación de las deducciones. La aplicación de las deducciones de la cuota líquida debe seguir el siguiente orden:
1º Deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 35%.
2º Deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite del 35%.
3º Deducciones generadas en ejercicios anteriores a las que sea de aplicación el límite del 70%.
4º Deducciones del ejercicio a las que sean de aplicación el límite del 70%.
Actualidad jurídica
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