Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, si la entidad participada accede a la cotización en un mercado de valores regulado, la aplicación del régimen de la no integración de rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en entidadesqueda condicionada a que la entidad de capital-riesgo proceda a transmitir su participación en el capital de la empresa participada en un plazo no superior a 3 años, contados desde la fecha en que se hubiera producido la admisión a cotización de esta última.
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