Con efectos desde el 1-1-2016, en relación a la exención aplicable a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para aplicar este exención:
1. El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente (como beneficiario) y una entidad aseguradora.
2. La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse 1 año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no puede ser inferior en más de un 5% respecto al año anterior.
3. El contribuyente debe comunicar a la entidad seguradora que la renta contratada constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión del elemento patrimonial.
En el caso de reinversión parcial, únicamente se excluye de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida correspondiente a la cantidad reinvertida.
Por otra parte, en caso de superarse el límite de 240.000 euros, considerándose las reinversiones anteriores, únicamente se considera reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
En los casos de incumplimiento, la ganancia patrimonial no exenta debe imputarse al año de su obtención, mediante la liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora.
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