Con efectos a partir del 12-4-2017, y de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 289 correspondiente al año 2016, se establecen los siguientes aspectos:
1) Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que ha de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas referidas en la OF Bizkaia 632/2017 art.2, y que deberán remitir a la Diputación Foral de Bizkaia mediante el envío de mensajes informáticos, que debe incluir, al menos, el contenido a que se refiere la OF Bizkaia 632/2017 Anexo III.
2) Están obligados a presentar la presente declaración informativa, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el DF Bizkaia 151/2016 art.2.
3) Debe ser objeto de declaración en el presente modelo, la totalidad de la información detallada en la OF 632/2017 Anexo III, sin perjuicio de las excepciones previstas en la OF 632/2017 art.5.2, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones referidos en el DF Bizkaia 151/2016 art.4.
4) Plazo de presentación: se ha de realizar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año, en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.
5) Las condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua se regulan en la OF Bizkaia 632/2017 art.5.
6) El formato y diseño de los mensajes informáticos se regulan en la OF Bizkaia 632/2017 art.6.
7) Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
a) A las IIC reguladas por la L 35/2003 se les aplica lo siguiente:
– los fondos de inversión que sean comercializados por una entidad diferente a la entidad gestora tienen la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del RD 1021/2015 anexo. Sección VIII.B. aptdo. 9, si la comercialización de todas las participaciones es realizada mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros y la entidad o entidades a cuyo nombre estén registradas las cuentas globales sean instituciones financieras, con excepción de las descritas en el RD 1021/2015 anexo. Sección VIII. aptdo. D.7.ii;
– las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) tienen la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del RD 1021/2015 anexo. Sección VIII.B aptdo.9, si todas las acciones de dichas sociedades son objeto de negociación en bolsas de valores españolas o en el Mercado Alternativo Bursátil y todas están depositadas en cuentas de custodia en instituciones financieras obligadas a comunicar información que cumplan con las obligaciones previstas en el RD 1021/2015 art.3 y 4. En este supuesto, los sujetos obligados a revisar, identificar y, en su caso, comunicar la información, respecto a este tipo de cuentas financieras serán las referidas instituciones financieras que mantienen las cuentas de custodia en las que estén depositadas las acciones emitidas por la SICAV.
El mismo tratamiento anterior se aplica a las instituciones de inversión colectiva reguladas en la L35/2003 art.79 que cumplan determinados requisitos.
b) En el caso de IIC extranjeras comercializadas en España mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceras personas, el o la comercializadora en España será el o la obligada a la revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en relación a las acciones o participaciones que comercialice.
NOTA
Con efectos a partir del 12-4-2017:
1) Se deroga la OF Bizkaia 507/2006, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE y, en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.
2) Se modifica la OF Bizkaia 985/2015, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal.
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