Con efectos desde el 1-6-2017 se introducen una serie de cambios en la regulación de las infracciones y sanciones, destacando los siguientes:
a) Se elimina la imposibilidad a la imposición de sanciones derivadas de las regularizaciones que se hayan efectuado por aplicación de la cláusula antielusión. Se configura un nuevo tipo infractor (NFGT Bizkaia art.14 y 200 bis).
b) Se determinan las consecuencias en el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria (NFGT Bizkaia art.128.1). La modificación se aplica a las solicitudes de tasación pericial contradictoria que se presenten a partir del 1-6-2017.
c) Se adapta la calificación del sujeto infractor en casos de consolidación fiscal, pasando a ser la entidad representante del grupo fiscal (NFGT Bizkaia art.186.1.e).
d) Se incluye la reducción de un 70% en los supuestos en los que se formalice un compromiso de pago de los actos administrativos derivados de un procedimiento de comprobación reducida (NFGT Bizkaia art.192.1.b).
e) Se elimina la facultad discrecional del diputado foral de Hacienda y Finanzas de condonar de forma graciable las sanciones tributarias firmes y se determina que las sanciones tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen (NFGT Bizkaia art.195.3).
f) Se establece que el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas, será aplicable asimismo a la potestad sancionadora, de modo que la interrupción de la prescripción de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias, interrumpe la prescripción de la potestad administrativa sancionadora para las obligaciones tributarias conexas (NFGT Bizkaia art.194.4). Esta modificación será aplicable a aquellos casos en los que la interrupción del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias, se produzca a partir del 1-6-2017.
g) Se tipifica como infracción tributaria la contestación a requerimientos individualizados en soporte distinto a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios o cuando así se requiera por la Administración (NFGT Bizkaia art.205).
h) En el ámbito de las infracciones tributarias por incumplir obligaciones contables y registrales (NFGT Bizkaia art.206):
– se mantiene el importe de la sanción para los supuestos de incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, pero se incrementa al 20% de la cifra de negocios del infractor la multa pecuniaria proporcional con un mínimo de 60.000 euros cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros, así como a los sistemas de codificación utilizados; se establece este mismo importe para los casos en que la Administración tributaria compruebe que los programas y archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y los sistemas de codificación utilizados, han sido destruidos, borrados o manipulados;
– se incrementa a 10.000 euros la multa pecuniaria fija para los supuestos de llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación de la persona obligada tributaria.
i) En la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación, en el supuesto de que la Administración tributaria compruebe que no se expide y entrega la correspondiente factura, y esta circunstancia se acredite en relación con un período impositivo aún no finalizado en el momento de la comprobación, la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido y entregado la correspondiente factura (NFGT Bizkaia art.207.2.b).
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