Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece que para que los contribuyentes deban incluir en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español y perteneciente a alguna de las clases de rentas previstas al efecto, el importe imputable a esa renta satisfecho por la entidad no residente por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a IS, debe ser inferior a la diferencia entre el importe que hubiere correspondido de acuerdo con las normas de IS y el efectivamente satisfecho por la entidad no residente. Anteriormente, procedía esa inclusión si el importe imputable a alguna de esas rentas satisfecho por la entidad no residente por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS era inferior al 75% del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del IS.
Además, se establece que la inclusión se debe realizar en el período impositivo que comprende el día en que la entidad no residente ha concluido su ejercicio social que no puede entenderse de duración superior a 12 meses.
Anteriormente, la inclusión se efectuaba en el período citado salvo que el contribuyente optase por realizarla en el período impositivo que comprendiese el día en que se aprobasen las cuentas correspondientes a ese ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de 6 meses contados a partir de la fecha de su conclusión. Además, la opción debía manifestarse en la primera declaración del IS en que hubiese de surtir efecto y mantenerse durante 3 años.
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