Con efectos a partir del 1-1-2018, en relación a las ganancias y pérdidas patrimoniales se introducen las siguientes novedades:
a) Ganancias patrimoniales exentas. A efectos de aplicar la exención por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión onerosa de su vivienda habitual por una persona en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada, no se considera que la vivienda del contribuyente pierda tal carácter cuando esa persona se vea obligada a trasladarse de su residencia habitual para ser atendida en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales. Para ello se exige que, durante el periodo que no resida en ella por las razones expuestas, no sea objeto de utilización distinta.
b) Retención sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción. En el supuesto de que la obligada a retener o ingresar sea la entidad depositaria, la retención del 19% se practica:
– sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente;
– en la fecha en que la entidad reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
Actualidad jurídica
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