Con efectos desde el 29-6-2017, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Están exentas las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
b) Con el objetivo de facilitar el acceso y difusión de la cultura, se incluyen dentro de las prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10%:
– la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo;
– los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
Se incluye también dentro de este tipo la entrega de monturas de gafas graduadas.
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