Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años. Así:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas (con excepción de las deducciones por I+D e IT –NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64-) no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
– 15%, con carácter general;
– 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
– 13%, para las pequeñas empresas o microempresas;
– 10,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 20% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.3);
– 18,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.4).
Los porcentajes citados anteriormente son del 13%, 11%, 11%, 8,75% y 16,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, la aplicación de deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
– 17%, con carácter general;
– 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
– 15%, para las pequeñas empresas o microempresas;
– 11,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 19% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 2/2018);
– 20,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 2/2018).
Los porcentajes citados anteriormente son del 15%, 11%, 13%, 9,75% y 18,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
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