Con efectos a partir del 1-6-2017, se adapta el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la L País Vasco 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
Se introducen novedades en los siguientes impuestos:
a) ISD:
– hecho imponible (ver nº 3120 Memento Fiscal Foral 2017);
– devengo (ver nº 3240 Memento Fiscal Foral 2017);
– base imponible y base liquidable (ver nº 3280 Memento Fiscal Foral 2017);
– usufructo (ver nº 3300 Memento Fiscal Foral 2017);
– novedades en las normas especiales de liquidación (ver nº 3425 s. Memento Fiscal Foral 2017);
– gestión del impuesto (ver nº 3610 Memento Fiscal Foral 2017).
b) IRPF (ver nº 477 Memento Fiscal Foral 2017).
c) IIVTNU (ver nº 5015 Memento Fiscal Foral 2017).
Asimismo, en relación con los siguientes impuestos se introducen modificaciones de carácter técnico para mejorar la comprensión de algunos preceptos o efectuar meras adaptaciones de referencias y terminología a la nueva L País Vasco 5/2015:
a) ITP y AJD.
b) IP.
Finalmente, se dejan sin contenido los regímenes transitorios previstos para:
– las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente (NF Bizkaia 10/2013 disp.trans.1ª);
– los arrendamientos de fincas (NF Bizkaia 1/2011 disp.trans.1ª).
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