Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el año 2017 tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización es también aplicable para el año 2017 a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales incluidos en el RETA (LGSS art. 305.2.b y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
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