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Base imponible en el caso de transmisión de bienes afectos parcialmente a la actividad

Una entidad mercantil adquirió un vehículo automóvil con afectación parcial a su actividad, deduciéndose el 50% del IVA soportado en la adquisición. Posteriormente, procede a su transmisión.
Se cuestiona sobre cuál será la base imponible a efectos del Impuesto en la venta del vehículo.
El criterio de la DGT es el siguiente:
De acuerdo con la normativa del Impuesto, se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto (LIVA art.4.dos.b).
La regla general en relación con la base imponible del Impuesto es que estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas (LIVA art.78.uno).
En cuanto a las limitaciones del derecho a deducir, no se pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional (LIVA art.95). En el caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
El criterio inicial de la DGT entendía que cuando se transmite un activo afecto parcialmente al patrimonio empresarial o profesional, la base imponible debía estar constituida por la total contraprestación que se hubiera acordado, no siendo procedente reducir su importe en el referido 50%. Sin embargo, dicho criterio fue objeto de revisión (DGT CV 8-9-11 V2017-11), concluyéndose que la afectación a un patrimonio empresarial o profesional de un vehículo automóvil en el porcentaje del 50%, debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
Por lo tanto, cuando una mercantil transmite los derechos de leasing de un vehículo turismo cuya deducción fue del 50% de cada cuota de leasing, la base imponible del IVA vendrá determinada por el importe de la contraprestación correspondiente a la parte del bien afecto al patrimonio empresarial o profesional.

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