Una comunidad titular de monte vecinal en mano común vende en el año 2015 (fecha factura), madera por un determinado importe. La factura es cobrada en el ejercicio 2016. Esta entidad tiene suscrito un convenio de colaboración con una Comunidad Autónoma, según el cual:
1. La entidad cede la explotación a la Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Autónoma se hace cargo de la explotación asumiendo diversos gastos, y a cambio en el momento de efectuar las ventas de madera se queda con el 30% de esa venta.
3. La Comunidad Autónoma ejecuta el contrato en el momento del cobro, esto es, la compradora de la madera ingresa el 70% a la comunidad de montes y el 30% se lo ingresa directamente a la Comunidad Autónoma, pero la factura es emitida por la totalidad por la comunidad de montes.
4. La Administración aporta las cantidades necesarias para cubrir los gastos a que dará lugar la ejecución del convenio; en la correspondiente cuenta de gastos el 50% se contabiliza en concepto de subvención y el restante 50% como anticipo reintegrable, a un tipo de interés.
5. De los ingresos obtenidos en cada aprovechamiento del arbolado procedente de la repoblación realizada, la Administración se reserva el 30% y entrega el 70% restante a la comunidad propietaria. Si como consecuencia de la ejecución de un aprovechamiento la participación de la Administración excede del saldo acreedor existente en ese momento, en concepto del anticipo reintegrable, se entrega el exceso a la comunidad propietaria.
De la regulación de este régimen especial se deduce que la determinación de la base imponible de estos contribuyentes se realiza de acuerdo con lo establecido en el régimen general del Impuesto, sin perjuicio de la reducción de la base imponible en el importe de los beneficios del ejercicio que se destinen a determinadas finalidades (LIS art.112).
Según el régimen general del Impuesto, en el método de estimación directa, la base imponible se calcula, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas (LIS art.10.3).
El ICAC ya se ha pronunciado con anterioridad en relación a un convenio similar (ICAC Informe 16-10-15) señalando al respecto que:
– la Administración, a través del convenio, financia la actividad de la comunidad de montes. De las cantidades aportadas, la mitad tiene la naturaleza de una subvención no reintegrable y la otra mitad, la naturaleza de concesión de préstamo;
– en relación con el préstamo, cuando se produzcan los aprovechamientos del arbolado, se deben reconocer los correspondientes ingresos; por la parte reservada a la devolución del anticipo reintegrable se debe dar de baja el préstamo registrado en la parte que corresponda.
El anticipo reintegrable aportado por la Administración constituye un pasivo financiero, que se irá cancelando con los ingresos obtenidos en cada aprovechamiento del arbolado.
Es decir, el importe de la venta de la madera constituye un ingreso de la comunidad, y la parte que se reserva para la devolución del anticipo reintegrable no constituye un gasto, sino que responde a la cancelación de un pasivo financiero que debía formar parte de la partida acreedores del pasivo del balance.
Actualidad jurídica
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