Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa interna a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se procede a adaptar la LIVA a la sentencia TJUE 14-3-14, asunto C-151/13, para lo cual es preciso diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.
De este modo, forman parte de la base imponible del impuesto las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, mientras que no forman parte de la base imponible las subvenciones no vinculadas al precio, sin que tengan tal consideración los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones.
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