De acuerdo con la L Baleares 9/2011 (ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012) se extingue la entidad pública empresarial Espacios de Naturaleza Balear.
Todas las funciones que desempeñaba esta entidad se llevan a cabo por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) y, en su caso, por la Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, destacando las siguientes:
a) La prevención y extinción de incendios forestales.
b) La gestión forestal, incluida la sanidad forestal.
c) La gestión de los espacios naturales protegidos al amparo de la legislación ambiental, incluidos los parques nacionales comprendidos en su ámbito y, si procede, los espacios de la Red Natura 2000.
d) La gestión de las áreas recreativas, áreas de acampada, fincas públicas y refugios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) La educación ambiental, la protección de especies y las actuaciones en materia de caza de competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
f) La gestión de las áreas de acampada.
g) La convocatoria y el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, en su caso, por orden del consejero competente en materia de medio ambiente. Esta actividad tiene un carácter accesorio y complementario respecto de las finalidades institucionales del IBANAT.
h) Llevar a cabo cualquier tipo de negocio jurídico relacionado con su actividad, incluida la compraventa.
i) Elaborar estudios e investigaciones relativos al ámbito de su actuación, incluidos los trabajos de campo.
j) Ejecutar el Plan anual de vigilancia y extinción de incendios forestales.
k) Firmar convenios con personas públicas o privadas, de acuerdo con la legislación vigente, y ejecutar los convenios forestales formalizados con propietarios de fincas particulares.
l) Otorgar concesiones, autorizaciones y licencias para la ocupación de los bienes o la ejecución de actividades en estos bienes a fin de explotarlos y aprovecharlos adecuadamente.
m) Asesorar a cualquier entidad pública o privada en materias propias de su ámbito de actuación.
n) Adquirir fincas con valores ambientales relevantes.
ñ) Adquirir, vender, permutar, arrendar o ceder gratuitamente u onerosamente, así como gravar los bienes propios.
o) Emitir títulos de deuda o empréstitos y cobrar, si procede, los cánones, las tasas y los precios que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
p) Ejercer cualquier acción administrativa o judicial dentro del ámbito de sus competencias.
q) Llevar a cabo las funciones que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma o que se le atribuyan en virtud de convenios subscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.
q) Cualquier otra que esté relacionada con las que se indiquen en los apartados anteriores, o bien que sea complementaria.
Para el ejercicio de sus funciones el IBANAT tiene potestades administrativas para el cumplimiento de sus finalidades, y en particular las potestades administrativas de fomento, de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de dominio público, patrimonial y de servicios públicos, todo ello respecto de las funciones y competencias principales atribuidas a la entidad.
Las funciones se estructuran de acuerdo con el siguientes cuadro:
Materias | Funciones |
Espacios naturales protegidos y parques nacionales gestionados por la Comunidad Autónoma | Proponer la planificación de la conservación y gestión y, en su caso, la ejecución de los instrumentos de planificación que apruebe la dirección general |
Proponer, de acuerdo con los instrumentos de planificación medioambiental, los programas anuales de ejecución y, en su caso, ejecutar los que apruebe la dirección general | |
Proponer proyectos de obras y actividades y, en su caso, ejecutar los que apruebe la dirección general | |
Proponer programas de actividades de educación ambiental y, en su caso, ejecutar los que apruebe la dirección general | |
Llevar a cabo el estudio, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras, actividades y servicios incluidos en los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión, las normas de protección y los programas anuales de ejecución | |
Gestión de fincas públicas | Proponer la aprobación de los proyectos de ordenación y de los planes anuales preceptivos para la gestión de fincas públicas y proponer los cronogramas de ejecución de estos proyectos y planes |
Ejecutar los proyectos y los planes anuales que apruebe la dirección general de la que dependen de acuerdo con los cronogramas aprobados, especialmente en la protección contra incendios forestales y la mejora forestal y de infraestructuras | |
Forestal | Realización de trabajos forestales para las administraciones públicas o para los particulares |
Convocatoria y otorgamiento de subvenciones | |
Llevar a cabo cualquier tipo de negocio jurídico relacionado con su actividad | |
Elaborar estudios e investigaciones relativos al ámbito de su actuación | |
Ejecutar el plan anual de vigilancia y extinción de incendios forestales | |
Firmar convenios con personas públicas o privadas y ejecutar y explotarlos adecuadamente | |
Asesorar a cualquier entidad pública o privada en materias propias de su ámbito de actuación | |
Adquirir fincas con valores ambientales relevantes | |
Adquirir, vender, permutar, arrendar o ceder gratuitamente u onerosamente |
NOTA
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta norma y particularmente el D Baleares 71/2006.
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