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Balance de fusión

Desde el 18-3-2012, se prevé que en las fusiones en las que participen una o varias sociedades anónimas cotizadas cuyos valores estén ya admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, el balance de fusión se pueda sustituir por el informe financiero semestral de cada una de ellas exigido por la legislación sobre mercado de valores, siempre que dicho informe esté cerrado y se haya hecho público dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.
Este informe debe ponerse a disposición de los accionistas de la misma forma que el balance de fusión.

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