Para las indemnizaciones y ayudas percibidas a partir del 14-5-2011 como consecuencia de los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia) se establece:
a) No se integran en la base imponible del IRPF, las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la destrucción de elementos patrimoniales asegurados: viviendas, locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios (RDL 6/2011 art.3).
b) Las ayudas públicas para reparación de elementos patrimoniales previstas en el RDL 6/2011 art.3 y las indemnizaciones para la reparación de los elementos patrimoniales mencionados, no dan lugar a una ganancia patrimonial. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda o indemnización, son fiscalmente deducibles ni se computan como mejora.
Actualidad jurídica
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y las ayudas recibidas por el consorcio en concepto de alquiler vivienda para el terremoto, estan o no exentas.