Mediante el Decreto referenciado y con efectos desde 27-11-2012, se regula en Galicia el procedimiento de obtención de la autorización comercial autonómica en desarrollo de la L Galicia 13/2010 de Comercio interior de dicha Comunidad Autónoma. No obstante, dada la vocación omnicomprensiva y la pretensión de sistematización de este Decreto, además de efectuar dicho desarrollo reproduce previamente la regulación contenida en la Ley en relación con las actividades sujetas y no sujetas a autorización; la clasificación de los establecimientos en individuales y colectivos, si bien especificando que el establecimiento colectivo puede ser de uso exclusivamente comercial o de uso comercial compartido con otros usos compatibles de servicios, ocio, hostelería o terciarios en general; la definición de superficie útil de exposición y venta al público; y el plazo de resolución del procedimiento .
En cuanto al procedimiento de la obtención de la autorización comercial autonómica, contenido en L Galicia 13/2010 art.32 a 34, destaca el desarrollo de los siguientes aspectos:
1) La solicitud de la autorización ha de formalizarse mediante escrito dirigido a la consellería competente en materia de comercio, ajustada al modelo normalizado (D Galicia 211/2012 anexo I), aportando un ejemplar en formato papel y cinco ejemplares en soporte informático o digital con los datos y documentación esencial requerida, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas en virtud de la LRJPAC art.35.f. Los documentos que deban aportarse podrán ser originales, copias auténticas o copias compulsadas por funcionario competente de la Xunta de Galicia.
2) Se detalla la documentación que ha de aportarse en el procedimiento (D Galicia 211/2012 art.7 a 11), si bien el solicitante puede presentar cualquier otra que considere relevante para la valoración de su solicitud; asimismo, la consellería competente puede requerirle documentación o información complementaria cuando sea necesario.
3) Presentada toda la documentación la consellería c requerirá al órgano competente la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de la que se dará traslado al solicitante, para que lo presente.
4) Si la solicitud no reúne los requisitos señalados se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistida en su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución al efecto, de no hacerlo (LRJPAC art.42).
5) Presentada toda la documentación se declara finalizada la primera fase del procedimiento y el inicio de la fase de instrucción, comunicando esta circunstancia al solicitante junto con la indicación del plazo máximo para resolver el procedimiento (6 meses) y el sentido estimatorio del silencio administrativo; se da audiencia por un plazo de 15 días a los ayuntamientos limítrofes del término municipal donde se ubique el proyecto y, paralelamente, se abre un trámite de información pública con una duración de 15 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el DOG y en un diario de máxima difusión provincial, en el que se indique claramente el objeto de la misma, el plazo y el lugar y horarios dispuestos para consulta. El coste de los anuncios en el diario de máxima difusión provincial y en el DOG será a cargo del solicitante.
6) Al solicitar la declaración de impacto ambiental, la consellería competente solicitará también los informes detallados en el D Galicia 211/2012 art.17.
7) A continuación se ha de remitir el expediente a la comisión consultiva (L Galicia 13/2010 art.20.3) que efectuará la propuesta de resoluciónpudiendo requerir al solicitante o a los órganos informantes, la ampliación de los informes, las aclaraciones que estime pertinentes o cuanta documentación considere oportuna para la emisión del citado informe, con el fin de resolver dentro del plazo establecido.
8) La resolución del procedimiento y, en su caso, concesión de la autorización ha de estar motivada y fundamentada en los criterios de interés general recogidos en la Ley y desarrollados en el D Galicia 211/2012 art.19, cuyo cumplimiento ha de justificarse también en el proyecto y analizarse en los informes preceptivos, quedando sometida la concesión, durante todo su tiempo de duración, al cumplimiento de las condiciones expresamente establecidas en la resolución de concesión que, en todo caso, contendrá los condicionantes y requisitos exigidos en los informes sectoriales emitidos.
El plazo para resolver es el establecido en le Ley si bien el mismo puede ampliarse, por una sola vez, con motivación de las circunstancias concurrentes, y sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del tiempo previsto para la tramitación del procedimiento. El acuerdo de ampliación debe notificarse al solicitante.
9) El titular de la autorización debe comunicar, mediante declaración responsable:
– el inicio y el final de las obras así como la puesta en marcha de la actividad comercial, en el plazo máximo de un mes; y
– toda modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca el hecho que origine la misma, con el fin de que se valore la vigencia de la autorización concedida.
10) El solicitante puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos ya adquiridos de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común.
11) La vigencia de la autorización comercial autonómica tiene carácter indefinido. No obstante, caducará en el caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se realice en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo señalado en el calendario presentado para su realización, siendo dicha caducidad declarada de oficio por la conselleria. El titular de la autorización comercial puede solicitar, antes de finalizar este plazo, mediante escrito motivado, la prórroga del mismo por un período máximo de seis meses.
12) Siempre que sean imputables al titular de la autorización, la misma puede ser revocada, previo trámite de audiencia:
– por incumplimiento grave de las determinaciones establecidas en la propia autorización comercial autonómica y, particularmente, de las determinaciones previstas en la declaración de impacto ambiental;
– por denegación de la licencia urbanística;
– por incumplimiento grave de los compromisos adicionales a los exigidos legalmente vinculados a la autorización comercial autonómica y libremente asumidos por el titular; o
– por incumplimiento de las obligaciones de comunicación.
La revocación se acordará previo trámite de audiencia.
13) La transmisión de la titularidad de los establecimientos comerciales sujetos a autorización comercial autonómica debe ser comunicada por parte de la nueva persona titular a la consellería competente en materia de comercio, en el plazo de tres meses desde su perfeccionamiento.
NOTA
1) El procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica exime de la obligación de obtener la licencia municipal de actividad para la puesta en funcionamiento de la instalación.
2) En tanto no se regule el procedimiento por la normativa correspondiente, no es exigible que la entidad de control de calidad en la edificación que verifique el certificado de eficiencia energética, esté acreditada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el área de eficiencia energética.
Comentarios: 0 comentarios